DECRETO 058
Octubre 16 de 2026
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
“POR EL CUAL SE ADOPTA LA DIRECTRIZ DIOCESANA PARA LA CONSERVACIÓN DE PARTIDAS ECLESIÁSTICAS ANTERIORES AL AÑO 1938 Y LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN”
CONSIDERANDO:
1. Que corresponde al Obispo diocesano gobernar la Iglesia particular que le ha sido encomendada, adoptar las disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de su misión pastoral y velar por la observancia de la disciplina eclesiástica, de conformidad con los cánones 381 § 1, 391 y 392 del Código de Derecho Canónico.
2. Que los libros sacramentales y demás documentos eclesiásticos constituyen un patrimonio documental de especial relevancia para la Iglesia particular, cuya conservación, organización y custodia deben garantizarse de conformidad con las disposiciones canónicas, particularmente los cánones 491 y 535 del Código de Derecho Canónico.
3. Que las partidas eclesiásticas anteriores al año 1938 poseen un significativo valor histórico, documental, genealógico y, en los casos legalmente previstos, probatorio, por cuanto pueden contener información relacionada con la identidad, la filiación, el parentesco y otras circunstancias relevantes para la reconstrucción de la historia familiar y el ejercicio de derechos.
4. Que la modificación, adición, supresión o sustitución de la información consignada en dichas partidas puede comprometer la integridad del documento original, afectar la memoria histórica de las comunidades y generar consecuencias respecto de los derechos e intereses de los titulares y de terceros.
5. Que la Diócesis de Sonsón-Rionegro, en su condición de responsable de la custodia y administración de los archivos eclesiásticos dentro de su ámbito de competencia, debe establecer criterios institucionales uniformes para la conservación de las partidas históricas y la atención de las solicitudes que pretendan modificar su contenido, sin invadir las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a las autoridades civiles, administrativas o judiciales.
6. Que la adopción de criterios claros y verificables permite armonizar la preservación del patrimonio documental eclesiástico con el respeto de los derechos fundamentales, el derecho de petición, la protección de los datos personales, la intimidad y el acceso a los mecanismos legales de protección, evitando decisiones arbitrarias o tratamientos desiguales carentes de justificación objetiva.
7. Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar una directriz institucional que establezca las reglas aplicables a la conservación, consulta, reproducción, certificación y eventual intervención de las partidas eclesiásticas anteriores al año 1938, así como las responsabilidades de quienes tienen a su cargo su custodia y administración.
DECRETA:
Artículo primero: Adoptar y promulgar la Directriz Diocesana para la Conservación de Partidas Eclesiásticas Anteriores al Año 1938 y la Atención de Solicitudes de Modificación, cuyo texto íntegro se incorpora como anexo único e integrante del presente decreto.
Artículo segundo: Disponer que la Directriz adoptada sea de obligatorio cumplimiento para todas las parroquias, archivos, despachos y dependencias de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, así como para los párrocos, notarios parroquiales, responsables de archivos y demás colaboradores que tengan bajo su custodia, administración o manejo los libros y documentos comprendidos en su ámbito de aplicación.
Artículo tercero: Establecer como criterio institucional para la conservación de las partidas eclesiásticas anteriores al año 1938 la preservación de su integridad y contenido histórico original. En consecuencia, no se efectuarán modificaciones directas a dichos asientos por solicitud de particulares ni por decisión autónoma de las parroquias o dependencias. Toda actuación que incida en su contenido deberá sujetarse a las condiciones, verificaciones y procedimientos establecidos en la Directriz anexa, dentro del ámbito de las competencias eclesiásticas y de las obligaciones legales aplicables.
Artículo cuarto: Encomendar a los párrocos y responsables de archivos la observancia de la Directriz, la adecuada conservación de los documentos bajo su custodia y la remisión de las solicitudes a través de los canales institucionales establecidos. La Cancillería Diocesana, con el apoyo de la instancia jurídica competente cuando resulte necesario, coordinará su comunicación, orientará su aplicación y someterá a consideración de la autoridad diocesana los casos que requieran una determinación particular.
Artículo quinto: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los cuatro (16) días del mes de octubre del año del Señor dos mil veintiséis (2026).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller
Hace parte integrante del presente Decreto el siguiente documento:
Anexo único: Directriz Diocesana Para La Conservación De Partidas Eclesiásticas Anteriores Al Año 1938 Y La Atención De Solicitudes De Modificación.
