DECRETO 050 de 2026

Decretos

 

DECRETO 050

Septiembre 02 de 2026

 

POR EL CUAL SE ADOPTAN LAS LÍNEAS GUÍA Y LÍNEAS OPERATIVAS PARA LA CULTURA DEL CUIDADO, VERSIÓN 2026, DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro

CONSIDERANDO:

  1. Que la Iglesia está llamada a promover una cultura del cuidado que favorezca ambientes eclesiales seguros, mediante acciones de prevención, formación, protección, atención y reparación frente a cualquier forma de abuso, especialmente respecto de los menores de edad y las personas en condición de vulnerabilidad.
  2. Que la Diócesis de Sonsón-Rionegro, mediante el Decreto N.º 001 del nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), adoptó las líneas guía para la redacción de decretos diocesanos de protección de menores, emanadas de la Conferencia Episcopal de Colombia.
  3. Que la Conferencia Episcopal de Colombia publicó, en el año dos mil veintidós (2022), las Líneas Guía para la Cultura del Cuidado, orientadas a fortalecer la prevención y atención de situaciones de abuso en los ambientes eclesiales.
  4. Que la Conferencia Episcopal de Colombia publicó, en el año dos mil veintitrés (2023), las Líneas Operativas o Buenas Prácticas para la Cultura del Cuidado, como instrumento para favorecer la implementación concreta de una cultura del cuidado en las jurisdicciones eclesiásticas del país.
  5. Que la Diócesis de Sonsón-Rionegro, mediante el Decreto N.º 049 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), creó la Oficina de Cultura del Cuidado y adoptó institucionalmente las Líneas Guía y las Líneas Operativas para la Cultura del Cuidado, establecidas por la Conferencia Episcopal de Colombia.
  6. Que la Conferencia Episcopal de Colombia, en ejercicio de su responsabilidad de orientar y promover la implementación de la Cultura del Cuidado en las jurisdicciones eclesiásticas de Colombia, promulgó el dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) una nueva versión de las Líneas Guía y Líneas Operativas para la Cultura del Cuidado, actualizando las orientaciones nacionales vigentes.
  7. Que corresponde a la Diócesis de Sonsón-Rionegro mantener sus políticas, protocolos, procedimientos, acciones y estrategias institucionales en consonancia con las orientaciones emanadas de la Conferencia Episcopal de Colombia y con las exigencias propias de la misión de la Iglesia en materia de prevención, protección, atención y promoción de ambientes seguros.
  8. Que, en virtud de la actualización de las orientaciones nacionales, resulta necesario formalizar la adopción de la versión 2026 de las Líneas Guía y Líneas Operativas para la Cultura del Cuidado, promulgada por la Conferencia Episcopal de Colombia el dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), sustituyendo para todos los efectos internos la versión anteriormente adoptada.
  9. Que, atendiendo al carácter dinámico y progresivo de las orientaciones de la Conferencia Episcopal de Colombia en materia de Cultura del Cuidado, resulta conveniente establecer que la adopción de la segunda edición de las Líneas Guía y Líneas Operativas para la Cultura del Cuidado comprenda, igualmente, las posteriores ediciones, actualizaciones, modificaciones, revisiones o complementaciones que sean oficialmente promulgadas por la Conferencia Episcopal de Colombia, en cuanto constituyan la actualización de dichas orientaciones nacionales, con el fin de garantizar su permanente aplicación en la Diócesis de Sonsón-Rionegro y evitar la necesidad de expedir sucesivos actos administrativos de adopción por cada nueva edición.
  10. Que la adopción de la nueva versión no implica la interrupción ni el desconocimiento de las acciones, procesos, protocolos, programas y compromisos que la Diócesis de Sonsón-Rionegro haya implementado en desarrollo de la Cultura del Cuidado, sino su actualización y adecuación a las orientaciones nacionales vigentes.

 

DECRETA:

Artículo primero: Adóptense formalmente en la Diócesis de Sonsón-Rionegro las Líneas Guía y Líneas Operativas para la Cultura del Cuidado, versión 2026, promulgadas por la Conferencia Episcopal de Colombia el dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), como marco institucional para la prevención, formación, protección, atención, reparación y promoción de ambientes eclesiales seguros.

Artículo segundo: La versión 2026 de las Líneas Guía y Líneas Operativas para la Cultura del Cuidado sustituye, para todos los efectos internos de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, la versión anteriormente adoptada mediante el Decreto N.° 049 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Parágrafo. La sustitución de la versión anterior no afecta la validez ni la continuidad de los actos, procesos, programas, acciones, protocolos y compromisos que hayan sido implementados o iniciados bajo su vigencia, los cuales deberán adecuarse progresivamente a las disposiciones y orientaciones contenidas en la versión 2026.

Artículo tercero: La adopción de la segunda edición de las Líneas Guía y Líneas Operativas para la Cultura del Cuidado comprende, de manera expresa, las posteriores ediciones, actualizaciones, modificaciones, revisiones, complementaciones o sustituciones que sean oficialmente promulgadas por la Conferencia Episcopal de Colombia respecto de dichos instrumentos, las cuales se entenderán incorporadas al marco institucional de la Diócesis de Sonsón-Rionegro a partir de su promulgación y de conformidad con las disposiciones que establezca la propia Conferencia Episcopal de Colombia.

Parágrafo: La aplicación de las posteriores ediciones, actualizaciones, modificaciones, revisiones, complementaciones o sustituciones se realizará sin perjuicio de las competencias propias del Obispo diocesano y de la necesidad de adecuar, cuando corresponda, los protocolos, políticas, procedimientos, manuales, rutas de atención y demás instrumentos internos de la Diócesis de Sonsón-Rionegro. Cuando una nueva edición sustituya expresamente la anterior, se entenderá sustituida la versión previamente adoptada por la Diócesis, sin necesidad de expedir un nuevo decreto exclusivamente para formalizar dicha sustitución.

Artículo cuarto: La Oficina de Cultura del Cuidado, en coordinación con las instancias diocesanas correspondientes, promoverá la implementación, actualización y aplicación de las orientaciones contenidas en la versión 2026 de las Líneas Guía y Líneas Operativas, procurando su conocimiento y observancia por parte de los clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, agentes de evangelización, trabajadores, voluntarios y demás personas que presten sus servicios o desarrollen actividades en los ambientes pastorales e institucionales de la Diócesis.

Artículo quinto: El delegado episcopal para la cultura del cuidado deberá revisar los protocolos, manuales, políticas, procedimientos, rutas de atención, programas de formación y demás instrumentos institucionales relacionados con la Cultura del Cuidado y actualizarlos de conformidad con las disposiciones de la versión 2026 de las Líneas Guía y Líneas Operativas.

Artículo sexto: Con la presente adopción, la Diócesis de Sonsón-Rionegro manifiesta expresamente su aceptación de las orientaciones establecidas por la Conferencia Episcopal de Colombia y renueva su compromiso de participar activamente en el Sistema para la Cultura del Cuidado, fortaleciendo las acciones de prevención, formación, protección, atención y promoción de ambientes seguros en todos los ámbitos de la vida y misión de la Iglesia particular.

Artículo séptimo: El presente Decreto modifica y actualiza el Decreto N.° 049 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en lo relacionado con la adopción de las Líneas Guía y Líneas Operativas para la Cultura del Cuidado. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto N.° 049 de 2024 permanecerán vigentes en cuanto no sean incompatibles con el presente Decreto.

 

La adopción efectuada mediante el presente Decreto se entenderá extendida a las posteriores ediciones, actualizaciones, modificaciones, revisiones, complementaciones o sustituciones oficialmente promulgadas por la Conferencia Episcopal de Colombia, en los términos establecidos en el artículo tercero del presente Decreto.

Artículo octavo: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Rionegro, (Antioquia), a los dos (02) días del mes de septiembre del año del Señor dos mil veintiséis (2026).

 

+ Fidel León Cadavid Marín           

Obispo de Sonsón Rionegro

Juan Carlos Duque Villada, Pbro. 

Canciller

 

 

 

 

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