DECRETO 061
Agosto 27 de 2025
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que, por su misma naturaleza, toda la Iglesia es misionera (Cfr. C.I.C. c. 781).
- Que corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la coordinación de las iniciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperación misionera (Cfr. C.I.C. c. 782 §1).
- Que cada Obispo, en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo suscitando, fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia Iglesia particular. (Cfr. C.I.C. c. 782 §2).
- Que en cumplimiento del decreto 035 del 03 de diciembre de 2016, se hace esta cooperación misionera a Iglesias hermanas.
- Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de los oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis o a cargo de la Diócesis.
- Que los sacerdotes referenciados a continuación, han sido trasladados de sus oficios anteriores.
DECRETA:
Artículo primero: Envíese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios pastorales en la Iglesia hermana a la que se hace referencia a continuación:
Presbítero Daniel Fernando CHADID GARCÍA, para la Arquidiócesis de “Florencia” – Caquetá.
Artículo segundo: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios en el oficio al que se hace referencia a continuación:
Presbítero Abelardo de Jesús GIRALDO GIRALDO, formador en la Asociación Sacerdotal “Siervos del Espíritu Santo”, La Ceja.
Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año del Señor dos mil veinticinco (2025).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller