Decreto 038 de 2017

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DECRETO 038
15 de Diciembre de 2017 

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro

 

CONSIDERANDO:

  1. Que por su misma naturaleza, toda la Iglesia es misionera (Cfr. C.I.C. c. 781).
  1. Que corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la coordinación de las iniciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperación misionera (Cfr. C.I.C. c. 782 §1).
  1. Que cada Obispo, en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo suscitando, fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia Iglesia particular. (Cfr. C.I.C. c. 782 §2).
  1. Que en cumplimiento del decreto 035 del 03 de diciembre de 2016, se hace esta cooperación misionera a Iglesias hermanas.

 

DECRETA:

Artículo primero: Envíese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios pastorales en las Iglesias hermanas a las que se hace referencia a continuación:

Presbítero Manuel Fernando GALVIS MONCADA, para la Diócesis de Buenaventura.

Presbítero Rony Javier OSUNA CABARCAS, para la Diócesis de Sincelejo.

Presbítero Fabio Andrés CALDERÓN MARTÍNEZ, para la Diócesis de Amós – Canadá.

Presbítero Wilson Andrés MORALES SUÁREZ, para el Vicariato Apostólico de Esmeraldas – Ecuador.

Presbítero Ubeimar de Jesús ACEVEDO ARANGO, para Vicariato Apostólico de Guapi.

Presbítero Héctor Efrén RAMÍREZ MONTES, para la Diócesis de Osorno – Chile.

Presbítero Gilberto Antonio GALLO GALLO, para la Diócesis de Osorno – Chile.

Presbítero Jorge Elías CORREA HURTADO, para la Diócesis de Chitré – Panamá.

Presbítero Iván Rodrigo CARDONA RÍOS, para la Diócesis de Montería.

Presbítero Jorge Hernán PUERTA VÉLEZ, para la Diócesis de Montería.

Presbítero Martín Eduardo DELGADO RODRÍGUEZ, para la Diócesis de Valledupar.

Presbítero Rubén Darío LEDESMA ALARCÓN, para la Diócesis de Valledupar.

Presbítero Hernán Darío CARVAJAL GUIRAL, para la Diócesis de Riohacha.

Presbítero Álvaro de Jesús BETANCUR BETANCUR, para la Diócesis de Palmira.

Presbítero José Divier PINEDA AROS, para la Arquidiócesis de La Paz – Bolivia.

Presbítero Alber Fabián CARDONA RÍOS, para la Diócesis de Santa Marta.

Presbítero Roger David ARGUMEDO ROMERO, para la Diócesis de Sincelejo.

Presbítero Augusto PRÉSIGA MORENO, para la Arquidiócesis de Manizales.

Presbítero Julián Andrés QUIMBAYO ÁRIAS, para la Arquidiócesis de Manizales.

Presbítero Alfonso DE LA CRUZ PERTUZ, para la Diócesis de Cartago.

Presbítero Andoni Raúl RICO VARELA, para la Diócesis de Buga.

Presbítero Egar Luis ARGEL DIAZ, para la Arquidiócesis de Ibagué.

Presbítero John Jairo POSADA GÓMEZ, para la Diócesis de Tacna y Moquegua – Perú.

Presbítero Francisco Antonio GÓMEZ GÓMEZ, para la Diócesis de Tacna y Moquegua – Perú.

Presbítero Raúl POSADA VALENCIA, para la Diócesis de Birmingham – Estados Unidos de América.

Presbítero Luis Hernando BUSTAMANTE BETANCUR, para la Diócesis de Ávila – España.

Presbítero Juan Rodrigo VALENCIA OSORIO, para la Diócesis de Colón – Kuna Yala – Panamá.

Presbítero Didier Antonio TORO GONZÁLEZ, para la Diócesis de Calama – Chile.

Presbítero Alejo SÁNCHEZ MUNEVAR, para la Arquidiócesis de Villavicencio.

Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

+ Fidel León Cadavid Marín
 Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo García Arango Pbro.
Canciller

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