Decreto 033 de 2017

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DECRETO 033
27 de Noviembre de 2017

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro

CONSIDERANDO:

  1. Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano.
  1. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano.
  1. Que el Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura parroquial. (Cfr. C.I.C. c. 524)
  1. Que según el c. 547 El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
  1. Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.

 

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote, en el oficio de Párroco de “San Judas Tadeo” de El Santuario:

Pbro. John Jairo OLAYA BALLESTEROS

Artículo segundo: Nómbrese a los siguientes sacerdotes, en el oficio de Vicarios Parroquiales:

Pbro. Oscar Fredy HENAO GÓMEZ, de “Nuestra Señora del Carmen” en La Ceja.

Pbro. Yeisson Duván ARISTIZÁBAL GONZÁLEZ, de “Nuestra Señora del Rosario” en El Retiro.

Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo García Arango Pbro.
Canciller

 

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