DECRETO 022
Junio 28 de 2023
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que a tenor del canon 266 § 1. Por la recepción del diaconado, uno se hace clérigo y queda incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal para cuyo servicio fue promovido.
- Que el orden del diaconado, según lo afirma el Catecismo de la iglesia Católica en el número 1554, está destinado a ayudar y a servir a los obispos y a los presbíteros.
- Que a tenor del canon 274 § 2. A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les encomiende su Ordinario.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los siguientes señores diáconos permanentes, para los oficios eclesiásticos que elencamos a continuación:
Diácono Jorge Mario SÁNCHEZ TORO, para la parroquia “Beato Eugenio Ramírez”, en La Ceja; como colaborador de la pastoral social parroquial, de las comunidades del SINE y de la liturgia, además como Perito en Psicología del Tribunal Eclesiástico Diocesano.
Diácono Nelson BENAVIDES LEÓN, para el proyecto parroquial “María Reina”, en Rionegro; como coordinador de la pastoral familiar, la catequesis y la liturgia, además asesor de los grupos del SINE.
Diácono Rubiel Eduardo GIRALDO QUINTERO, para la parroquia “San Juan Pablo II”, en Marinilla; como coordinador en la pastoral familiar, la liturgia, y el ministerio de la palabra.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Marinilla, (Antioquia) a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller