DECRETO 020
Junio 28 de 2023
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519)
- Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
- Que el párroco representa a la parroquia en todos los negocios Jurídicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. 532)
- Que los sacerdotes que referenciamos a continuación, han sido trasladados de sus oficios anteriores.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en las comunidades que se referencian a continuación:
Presbítero Oscar Arley GIRALDO RAMÍREZ, Párroco de “María Auxiliadora”, en el Municipio de Cocorná – La Piñuela.
Presbítero Edison Andrés GIRALDO RENDON, Párroco de “San Luis Gonzaga”, en el Municipio de San Luis.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Marinilla, (Antioquia) a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Juan Carlos Duque Villada Pbro.
Canciller