Decreto 059 de 2025

Decretos

 DECRETO 059

Agosto 15 de 2025

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro

 

CONSIDERANDO:

Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519).

  1. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
  2. Que El párroco representa a la parroquia en todos los negocios Jurídicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. 532)
  3. Que el sacerdote que referenciamos a continuación, han sido trasladado de su oficio anterior.

 

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en la comunidad a la que se hace referencia a continuación:

Presbítero Edison Arley BENJUMEA ARBELÁEZ, primer Párroco de “San Juan Bautista de la Salle” en el Municipio de Rionegro.

Artículo segundo: La posesión canónica del Señor Cura Párroco se efectuará el día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) en la parroquia “San Juan Bautista de la Salle” en el Municipio de Rionegro.

Artículo tercero: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los quince (15) días del mes de agosto del año del Señor dos mil veinticinco (2025).

+ Fidel León Cadavid Marín           

Obispo de Sonsón Rionegro

Juan Carlos Duque Villada, Pbro. 

Canciller

Compartir :