DECRETO 044
Julio 01 de 2025
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que según el c. 547, el Obispo diocesano nombra libremente a los clérigos que están bajo su jurisdicción.
- Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
- Que según el c. 547. El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
- Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios pastorales como Vicarios parroquiales:
Presbítero Henry Geovanny JIMÉNEZ ZULUAGA, en la parroquia “Nuestra Señora del Carmen”, El Carmen de Viboral.
Presbítero John Jairo PÉREZ VALENCIA, en la parroquia “Nuestra Señora del Rosario”, El Retiro.
Presbítero Juan Fernando ZAPATA HERRERA, en la parroquia “El Señor de Las Misericordias”, El Santuario.
Presbítero Julián Andrés OSPINA ÁLZATE, en la parroquia “La Santa Cruz”, La Ceja.
Presbítero Alejandro ÁLZATE GARCÍA, en la parroquia Santuario Diocesano “María Auxiliadora”, Marinilla.
Presbítero Juan David BEDOYA PÉREZ, en la parroquia “Nuestra Señora de Las Mercedes”, Nariño.
Presbítero Jaime Esneider MONTOYA ROJAS, en la parroquia “San Juan Bautista”, San Carlos – El Jordán.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) al primer (01) día del mes de julio del año del Señor dos mil veinticinco (2025).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller