Decreto 043 de 2025

Decretos

DECRETO 043

Julio 01 de 2025 

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN, 

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro

  

CONSIDERANDO:

  1. Que es competencia del Señor Obispo realizar la provisión de los oficios que hagan falta en las diversas comunidades e instituciones de la Diócesis o a cargo de la Diócesis.
  2. Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519).
  3. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
  4. Que el párroco representa a la parroquia en todos los negocios Jurídicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. 532).
  5. Que el sacerdote que se referencia a continuación, ha sido trasladado de su oficio anterior.

DECRETA:

Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en la comunidad que se referencia a continuación:

Presbítero Alexander ARCILA ARIAS, Párroco de “San Pio X”, Envigado.

 

Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) al primer (01) día del mes de julio del año del Señor dos mil veinticinco (2025).

+ Fidel León Cadavid Marín           

Obispo de Sonsón Rionegro

Juan Carlos Duque Villada, Pbro. 

Canciller

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