Decreto 029 de 2026

Decretos

DECRETO 029

Junio 04 de 2026

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de los fieles laicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. C.I.C. c. 519).
  2. Que la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación. (Cfr. C.I.C. c. 523).
  3. Que El párroco representa a la parroquia en todos los negocios Jurídicos, conforme a la norma del derecho. (Cfr. 532)
  4. Que el sacerdote que referenciamos a continuación, han sido trasladado de su oficio anterior.

DECRETA:

 

Artículo primero: Nómbrese al siguiente sacerdote para prestar sus servicios en el oficio de Párroco en la comunidad a la que se hace referencia a continuación:

Presbítero Juan Diego GÓMEZ, Párroco de “San Antonio de Padua”, Guarne.

Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los cuatro (04) días del mes de junio del año del Señor dos mil veintiséis (2026).

 

+ Fidel León Cadavid Marín           

Obispo de Sonsón Rionegro

Juan Carlos Duque Villada, Pbro. 

Canciller

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