DECRETO 028
Junio 04 de 2026
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que a tenor del c. 545, cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
- Que según el c. 547. El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial.
- Que los sacerdotes a los que se hace referencia a continuación han sido trasladados de sus anteriores oficios.
DECRETA:
Artículo primero: Nómbrese a los siguientes sacerdotes para prestar sus servicios en el oficio de Vicarios Parroquiales en las comunidades que se referencian a continuación:
Presbítero Carlos Eliécer RÍOS AGUILAR, en la parroquia “La Inmaculada Concepción”, Cocorná.
Presbítero Juan Pablo MAYA JARA, en la parroquia “El Sagrado Corazón de Jesús”, El Retiro.
Presbítero Sergio CORREA GONZÁLEZ, en la parroquia Basílica “San Judas Tadeo”, El Santuario.
Presbítero Juan Carlos RAMÍREZ ÁLZATE, en la parroquia “San Joaquín y Santa Ana”, Rionegro.
Presbítero Jhon Fernando VILLA GÓMEZ, en la parroquia “San Rafael Arcángel”, San Rafael.
Artículo segundo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los cuatro (04) días del mes de junio del año del Señor dos mil veintiséis (2026).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller
