DECRETO 049
Agosto 27 de 2026
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que, conforme al canon 545 § 1 del Código de Derecho Canónico, cuando sea necesario u oportuno para el adecuado desempeño de la cura pastoral de una parroquia, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos a él por una misma voluntad y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
- Que corresponde al Obispo diocesano, oído, cuando proceda, el parecer del párroco y observadas las disposiciones del derecho, proveer al oficio de Vicario Parroquial, determinando las facultades y obligaciones que corresponden al mismo, de conformidad con los cánones 547 y siguientes del Código de Derecho Canónico.
- Que el Reverendo Padre Víctor Manuel HENAO LÓPEZ, O.C.D., Superior Provincial de la Orden de Carmelitas Descalzos, ha presentado para el servicio pastoral en esta Iglesia particular al Reverendo Padre Conrado RÍOS ALZATE, O.C.D., sacerdote perteneciente a dicha Orden.
- Que el Reverendo Padre Conrado RÍOS ALZATE, O.C.D., reúne las condiciones requeridas por el derecho para el desempeño del oficio de Vicario Parroquial y, atendiendo a las necesidades pastorales de la comunidad parroquial, se considera conveniente confiarle este servicio eclesial.
- Que, de conformidad con los cánones 678 § 1 y 681 del Código de Derecho Canónico, el ejercicio del apostolado de los religiosos encomendado en una Iglesia particular se realiza en comunión con el Obispo diocesano y bajo su autoridad en aquello que corresponde al cuidado de las almas, al ejercicio público del culto divino y a las demás obras de apostolado, sin perjuicio de la disciplina propia del instituto religioso y de la legítima autoridad de sus Superiores
DECRETA:
Artículo primero: Nombramos al Reverendo Padre Conrado RÍOS ALZATE, O.C.D., sacerdote profeso de la Orden de Carmelitas Descalzos, como Vicario Parroquial de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, del municipio de Sonsón, perteneciente a la Diócesis de Sonsón–Rionegro.
Artículo segundo: El Reverendo Padre Conrado RÍOS ALZATE, O.C.D., ejercerá el oficio en colaboración con el párroco y bajo su autoridad, de conformidad con los cánones 545-552 del Código de Derecho Canónico, con las disposiciones del Obispo diocesano y con las demás normas legítimamente establecidas para el ejercicio de su ministerio.
Artículo tercero: En el ejercicio de este oficio, el Reverendo Padre Conrado RÍOS ALZATE, O.C.D., deberá observar, además de las disposiciones del derecho universal y particular, las obligaciones y normas propias de su condición de religioso y las legítimas disposiciones de sus Superiores, en cuanto sean compatibles con el ejercicio del oficio eclesiástico que le ha sido confiado
Artículo cuarto: El presente Decreto surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año del Señor dos mil veintiséis (2026).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller
