Decreto 047 de 2026

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DECRETO 047

Agosto 11 de 2026

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro

 

CONSIDERANDO:

  1. Que, por su misma naturaleza, la Iglesia es misionera y que la obra de evangelización constituye un deber fundamental de todo el Pueblo de Dios (cf. CIC, c. 781).
  2. Que corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la coordinación de las iniciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperación misionera (cf. CIC, c. 782 § 1).
  3. Que cada Obispo, en cuanto responsable de la Iglesia particular que le ha sido encomendada y partícipe de la solicitud por todas las Iglesias, debe mostrar una especial solicitud por la obra misional, promoviendo, fomentando y sosteniendo iniciativas misioneras en su propia Iglesia particular y favoreciendo la cooperación entre las Iglesias (cf. CIC, c. 782 § 2).
  4. Que, en espíritu de comunión eclesial y de cooperación entre las Iglesias particulares, la Diócesis de Sonsón-Rionegro está llamada a poner al servicio de otras Iglesias hermanas los dones y recursos pastorales con los que cuenta, especialmente mediante la colaboración de sus presbíteros.
  5. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Episcopal n.º 035 del 3 de diciembre de 2016, corresponde disponer la cooperación pastoral con Iglesias hermanas, de conformidad con las necesidades pastorales y los acuerdos establecidos por las autoridades eclesiásticas competentes.
  6. Que, atendiendo a las necesidades pastorales de la Iglesia particular que se indica a continuación y considerando la disponibilidad y las condiciones del presbítero referido, resulta conveniente disponer su envío para colaborar en la misión evangelizadora y en la atención pastoral de dicha Iglesia.

 

DECRETA:

Artículo primero: Dispóngase el envío del Presbítero Rodolfo Andrés LONDOÑO DE LA ESPRIELLA, perteneciente al presbiterio de la Diócesis de Sonsón-Rionegro en la Asociación Sacerdotal Siervos del Espíritu Santo, para prestar su servicio pastoral en la Arquidiócesis de Bogotá, en espíritu de comunión eclesial y de cooperación misionera entre Iglesias particulares.

Artículo segundo: El presente envío se realiza en calidad de cooperación pastoral y misionera, sin que ello implique, por sí mismo, modificación alguna de la incardinación del presbítero en la Diócesis de Sonsón-Rionegro, la cual permanece íntegra mientras no se disponga legítimamente otra cosa conforme al derecho universal de la Iglesia.

Artículo tercero: El Presbítero Rodolfo Andrés LONDOÑO DE LA ESPRIELLA ejercerá el ministerio sacerdotal en la Arquidiócesis de Bogotá conforme a las facultades, disposiciones y condiciones que, de común acuerdo, determinen las autoridades eclesiásticas competentes, observando en todo momento las prescripciones del derecho universal de la Iglesia y las normas particulares legítimamente establecidas.

Artículo cuarto: Notifíquese el presente Decreto al interesado y a las autoridades eclesiásticas competentes, y agréguese copia auténtica al archivo de la Curia Diocesana.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los once (11) días del mes de agosto del año del Señor dos mil veintiséis (2026).

 

+ Fidel León Cadavid Marín           

Obispo de Sonsón Rionegro

Juan Carlos Duque Villada, Pbro. 

Canciller

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