Decreto 043 de 2026

Decretos

DECRETO 043

Julio 22 de 2026

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica

Obispo de Sonsón-Rionegro

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que corresponde al Obispo diocesano, en virtud de la potestad ordinaria, propia e inmediata que le confiere el derecho, dirigir, ordenar y regular la vida pastoral y administrativa de la Iglesia particular que le ha sido encomendada (cf. cc. 381 §1 y 391 §§1-2 CIC).
  2. Que el Código de Derecho Canónico dispone que en cada parroquia se conserven diligentemente los libros de bautismos, matrimonios, defunciones y los demás registros prescritos por el derecho, bajo la responsabilidad del párroco y la vigilancia del Ordinario del lugar (cf. c. 535 CIC).
  3. Que el mismo ordenamiento canónico establece la obligación de organizar, custodiar y conservar los archivos diocesanos e históricos, así como de regular el acceso y consulta de los documentos que en ellos reposan (cf. cc. 482-491 CIC).
  4. Que los libros sacramentales constituyen documentos públicos eclesiásticos y forman parte del patrimonio histórico, jurídico, pastoral y cultural de la Iglesia, cuya conservación permanente garantiza la autenticidad de los actos jurídicos y sacramentales.
  5. Que la Diócesis de Sonsón-Rionegro cuenta con una Política de Tratamiento de Datos Personales, la cual debe armonizarse con las disposiciones del Derecho Canónico y con los procedimientos administrativos propios de la Iglesia para el acceso, consulta, reproducción y expedición de información contenida en los archivos eclesiásticos.
  6. Que resulta conveniente establecer un procedimiento uniforme para todas las parroquias y dependencias diocesanas, con el fin de garantizar la adecuada custodia del patrimonio documental, la seguridad jurídica, la protección de los datos personales y la correcta atención de las solicitudes formuladas por los fieles y por terceros legitimados.

 

DECRETA

 

Artículo primero: Se adopta el Protocolo para el Acceso, Consulta, Reproducción y Entrega de Información Contenida en los Archivos Sacramentales y demás Archivos Eclesiásticos de la Diócesis de Sonsón-Rionegro, que se incorpora como Anexo único y hace parte integrante del presente Decreto.

Artículo segundo: Las disposiciones contenidas en el Protocolo serán de obligatorio cumplimiento para:

a) La Curia Diocesana.

b) La Cancillería Diocesana.

c) El Archivo Histórico Diocesano.

d) Todas las parroquias de la Diócesis.

e) Los santuarios, rectorías, capellanías y demás personas jurídicas públicas sujetas a la jurisdicción del Obispo diocesano que administren archivos sacramentales.

f) Los párrocos, administradores parroquiales, rectores de iglesias, vicarios parroquiales, canciller, vicecanciller, notarios eclesiásticos y demás personas que, por razón de su oficio, custodien o administren documentación eclesiástica.

Artículo tercero: El Protocolo constituye una norma administrativa diocesana de carácter general, expedida en desarrollo del Derecho Canónico y de la Política Diocesana de Tratamiento de Datos Personales y establece los procedimientos institucionales para la recepción, evaluación, consulta, reproducción y entrega de información contenida en los archivos eclesiásticos.

Artículo cuarto: Los libros sacramentales constituyen documentos históricos permanentes de la Iglesia Católica.

En consecuencia, ningún asiento sacramental podrá ser destruido, eliminado, suprimido o alterado, excepto mediante las anotaciones marginales autorizadas por el Derecho Canónico y por las normas emanadas de la autoridad eclesiástica competente.

Toda actuación deberá propender por la adecuada conservación física y digital del patrimonio documental de la Diócesis.

Artículo quinto: Las solicitudes relativas al abandono formal de la Iglesia Católica serán tramitadas conforme al procedimiento establecido en el Protocolo.

La decisión que recaiga sobre dichas solicitudes únicamente dará lugar, cuando corresponda, a la anotación marginal respectiva en el registro sacramental, sin afectar la existencia ni la integridad del asiento histórico.

Artículo sexto: Corresponde a la Cancillería Diocesana interpretar administrativamente el presente Decreto y Protocolo, resolver los casos no previstos y emitir las instrucciones necesarias para su adecuada aplicación, sin perjuicio de la potestad propia del Obispo diocesano.

Artículo séptimo: La Cancillería Diocesana promoverá programas de formación dirigidos a los responsables de los archivos eclesiásticos para asegurar la aplicación uniforme del presente Decreto y del Protocolo.

Artículo octavo: El Protocolo podrá ser reformado, adicionado o sustituido mediante Decreto Episcopal, cuando las necesidades pastorales, jurídicas, tecnológicas o archivísticas así lo requieran.

Artículo noveno: El presente Decreto entra en vigor el día de su promulgación.

Publíquese en la Curia Diocesana, comuníquese a todas las parroquias y demás personas jurídicas sujetas a esta jurisdicción eclesiástica y archívese en el Libro de Decretos Episcopales.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintidós (22) días del mes de julio del año del Señor dos mil veintiséis (2026).

 

+ Fidel León Cadavid Marín           

Obispo de Sonsón Rionegro

Juan Carlos Duque Villada, Pbro. 

Canciller

 

Hace parte integrante del presente Decreto el siguiente documento:

Anexo único: Protocolo para el Acceso, Consulta, Reproducción y Entrega de Información Contenida en los Archivos Sacramentales y demás Archivos Eclesiásticos de la Diócesis de Sonsón-Rionegro.

PROTOCOLO PARA EL ACCESO, CONSULTA, REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ARCHIVOS SACRAMENTALES Y DEMÁS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS (1)

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