DECRETO 037
Julio 03 de 2026
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro.
CONSIDERANDO:
1.º Que el Decreto Conciliar Christus Dominus enseña que: «La salvación de las almas ha de ser la ley suprema conforme a la cual se determinen las erecciones, supresiones o modificaciones de las parroquias» (cf. Christus Dominus, n. 32).
2.º Que el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, al desarrollar la aplicación del Decreto Christus Dominus, dispone en el número 21: «Hay que esforzarse por todos los medios posibles para que las parroquias en las que el excesivo número de fieles o la demasiada amplitud del territorio dificultan o hacen menos adecuada la labor apostólica, sean divididas o desmembradas convenientemente».
3.º Que el municipio de Rionegro ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento demográfico, urbano y social, circunstancia que hace necesaria una atención pastoral más cercana, orgánica y eficaz para el bien espiritual de los fieles. Asimismo, la comunidad establecida en el sector Alto Bonito ha recorrido un proceso continuo de evangelización, participación eclesial y preparación pastoral que permite disponer de las condiciones necesarias para su organización como parroquia.
4.º Que, de conformidad con lo dispuesto en el canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, fue oído el Consejo Presbiteral, el cual expresó su parecer favorable para la erección de la nueva parroquia. Igualmente, el párroco de la Concatedral «San Nicolás el Magno», de Rionegro, manifestó su concepto favorable respecto de esta iniciativa pastoral.
5.º Que, conforme al canon 515 §3 del Código de Derecho Canónico, la parroquia legítimamente erigida goza de personalidad jurídica canónica por el mismo derecho.
6.º Que el Documento Conclusivo de la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, celebrada en Aparecida, recuerda que «las parroquias son células vivas de la Iglesia y lugares privilegiados donde la mayoría de los fieles tiene una experiencia concreta de Cristo y de la comunión eclesial» (cf. nn. 304-306). Asimismo, exhorta a que sean auténticas comunidades de discípulos misioneros, donde la fe sea celebrada, vivida y transmitida; donde florezcan la caridad, la formación permanente y el impulso evangelizador, en comunión y colaboración con las demás parroquias y estructuras pastorales de la diócesis.
7.º Que corresponde al Obispo diocesano erigir, suprimir o modificar las parroquias, después de oír al Consejo Presbiteral, cuando así lo aconseje el bien de las almas, conforme a lo establecido por el canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico.
DECRETA:
Artículo primero: Eríjase canónicamente la Parroquia María Reina, con sede en el sector Alto Bonito del municipio de Rionegro, desmembrándola del territorio de la Parroquia Concatedral “San Nicolás el Magno”. La nueva parroquia quedará incorporada a la Vicaría Foránea “Nuestra Señora del Rosario de Arma” y gozará de personalidad jurídica canónica, conforme a lo dispuesto por el canon 515 §3 del Código de Derecho Canónico.
Artículo segundo: El territorio de la Parroquia María Reina comprenderá los siguientes límites:
Límite norte: inicia en la Quebrada Arriba, colindando con el sector Fontibón, el cual queda por fuera del territorio parroquial. Desde allí continúa en sentido oriente-occidente, siguiendo aguas arriba el cauce de la Quebrada Arriba hasta encontrar el corredor vial que conduce a las veredas Abreo y Las Cuchillas de San José. Prosigue por dicho corredor hasta interceptar el cauce de la quebrada Abreo y continúa aguas arriba hasta el punto de convergencia con los límites de la vereda Las Cuchillas de San José, en el sitio conocido como Callejón de Polo.
Límite occidental: parte del Callejón de Polo y continúa en dirección norte-sur por dicho camino hasta el corredor vial que comunica las veredas Abreo, Abreíto y Las Cuchillas de San José. Desde allí gira hacia el noroccidente hasta el Callejón de Miguel Gil, punto donde inicia el territorio de la Parroquia San José de Las Cuchillas. Continúa hasta el cruce de la carretera que conduce a la vereda Abreíto y prosigue hasta la confluencia con la Quebrada Mal Paso. Desde este punto sigue aguas abajo por el cauce de dicha quebrada, la cual constituye el límite natural con la Parroquia Santuario “La Divina Misericordia”.
Límite sur: inicia en el punto donde la Quebrada Mal Paso continúa su curso hacia el sur, en límites con la vereda Barro Blanco. Desde allí sigue en dirección occidente-oriente bordeando la vereda Barro Blanco y el sector El Porvenir hasta llegar a la glorieta de La Y.
Límite oriental: parte de la glorieta de La “Y” y continúa en dirección suroriente por la calle 49 hasta el viaducto ubicado en sus inmediaciones. Antes del giro hacia la izquierda, toma como referencia el paso elevado (cuarto puente) y continúa por el humedal que sirve de límite natural con la Parroquia Concatedral “San Nicolás el Magno”. Prosigue hasta la intersección conocida como La Y de Alto del Medio (calle 51 con carrera 60A) y desciende por esta última hasta encontrar nuevamente la Quebrada Arriba, punto donde se cierra el perímetro.
La nueva parroquia queda constituida por los siguientes sectores territoriales:
- Vereda Abreo.
- Sector Casas del Mar.
- Sector La Inmaculada.
- Sector Alto Bonito.
- Sector Altos de La Y.
La población estimada dentro del territorio parroquial es de catorce mil novecientos cincuenta y seis (14.956) habitantes.
Artículo tercero: La nueva parroquia tendrá como Titular a la Bienaventurada Virgen María, Reina, y celebrará solemnemente su fiesta patronal el día veintidós (22) de agosto, memoria litúrgica de la Bienaventurada Virgen María Reina, conforme al Calendario Romano.
Artículo cuarto: Nómbrese como primer párroco de la Parroquia María Reina al presbítero Germán Alonso Jiménez Álzate, quien tomará posesión canónica de este oficio el día veinticinco (25) de julio del año dos mil veintiséis (2026), a las 3:00 p. m., durante la celebración eucarística que tendrá lugar en el templo parroquial, observando las prescripciones del derecho universal y particular.
Artículo quinto: Las parroquias cuyos límites territoriales resulten modificados por la presente erección canónica deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en este decreto. En consecuencia, quedan derogadas todas aquellas disposiciones particulares que le sean contrarias.
Artículo sexto: La Parroquia María Reina se constituye como una comunidad estable de fieles dentro de la Iglesia particular de Sonsón-Rionegro, llamada a realizar la misión evangelizadora de la Iglesia mediante el anuncio de la Palabra de Dios, la celebración de los santos sacramentos, el ejercicio de la caridad y la formación permanente de discípulos misioneros. Para el cumplimiento de esta misión deberán promoverse las estructuras pastorales y los organismos de participación previstos por el derecho, a fin de favorecer la comunión eclesial y la corresponsabilidad de todos los fieles.
Artículo séptimo: El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los tres (03) días del mes de julio del año del Señor dos mil veintiséis (2026) Fiesta de Santo Tomás Apóstol.
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón Rionegro
Juan Carlos Duque Villada, Pbro.
Canciller
